Documento Legal · Vigente desde el 01 de junio de 2026

Términos y Condiciones
Generales de Servicios Profesionales

Estudio Jurídico Ehécoatl  ·  Villahermosa, Tabasco, México

Índice de cláusulas

Estos Términos y Condiciones Generales ("T&C") rigen la relación profesional entre Estudio Jurídico Ehécoatl, representado por el Lic. Sergio Alejandro Reyes Martínez ("el Estudio"), y cualquier persona física, moral o entidad empresarial que contrate sus servicios ("el Cliente").

La aceptación de una propuesta de servicios implica la aceptación íntegra de los presentes T&C, los cuales se incorporan por referencia a cada carta de encargo, propuesta específica o nombramiento y autorización judicial o administrativa para actuar en representación de el Cliente.

01

Definición del Cliente y Alcance de la Representación

1.1

El Estudio representa exclusivamente a la persona física, moral o entidad nominada y/o señalada en el formato de atención inmediata, en la carta de encargo o autorización para actuar a nombre y representación en instancias judiciales o administrativas.

1.2

Esta representación no se extiende, salvo acuerdo expreso por escrito, a sus filiales, subsidiarias, matrices, socios, accionistas, directivos, empleados ni a ninguna otra entidad relacionada, aunque exista vinculación económica, administrativa o jurídica entre ellas.

1.3

La aceptación de un encargo no crea obligación del Estudio de representar al Cliente en asuntos distintos, futuros o relacionados que no hayan sido expresamente pactados. Cada asunto se rige por su propia carta de encargo.

1.4

Cuando la representación abarque simultáneamente a una persona moral y a personas físicas vinculadas a la misma dentro de un mismo procedimiento, la estrategia de defensa unificada operará bajo responsabilidad expresa del Cliente, quien reconoce haber sido informado de las implicaciones de esta representación conjunta y manifiesta su conformidad por escrito.

1.5

El alcance de los servicios queda delimitado por lo expresamente señalado en la carta de encargo correspondiente. Cualquier actuación no comprendida en dicho alcance requerirá acuerdo previo por escrito y, en su caso, la suscripción de un adéndum.

02

Obligaciones del Cliente

2.1

El Cliente se obliga a proporcionar al Estudio, de forma completa, oportuna y veraz, toda la información, documentación y antecedentes relevantes para la correcta prestación del servicio. La omisión o inexactitud de información que afecte el desarrollo del encargo será responsabilidad exclusiva del Cliente.

2.2

El Cliente se compromete a cooperar activamente con el Estudio durante toda la vigencia de la relación profesional, incluyendo la atención oportuna de requerimientos de información, la autorización de gastos en los tiempos acordados y la disponibilidad de sus representantes para las gestiones que lo requieran.

2.3

El Cliente reconoce que no podrá instruir al Estudio para adoptar estrategias o líneas de acción que resulten contrarias a la ética profesional, a la legislación aplicable o a las normas de buenas prácticas del ejercicio jurídico. El Estudio tiene el derecho y la obligación de rechazar dichas instrucciones sin que ello genere responsabilidad a su cargo.

2.4

El Estudio podrá hacer de conocimiento del Cliente cualquier situación que implique posibles riesgos procesales u operativos que incidan directamente en la ejecución del servicio.

2.5

El Cliente se obliga a cumplir, en tiempo y forma, con los pagos pactados conforme a las condiciones establecidas en la carta de encargo respectiva y en los presentes T&C.

03

Honorarios, Gastos y Condiciones de Pago

3.1

Los honorarios profesionales quedan determinados en la propuesta específica remitida al Cliente. Salvo indicación expresa en contrario, los montos señalados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual se trasladará conforme a la legislación fiscal vigente.

3.2

Los gastos judiciales y administrativos necesarios para el desarrollo del encargo —incluyendo de manera enunciativa y no limitativa: copias certificadas, derechos de registro, honorarios periciales, publicación de edictos, viáticos por diligencias foráneas y cualquier otra erogación distinta a los honorarios profesionales— serán cubiertos por el Cliente. El Estudio informará previamente sobre los gastos previsibles y requerirá autorización expresa antes de efectuarlos. La falta de autorización oportuna será responsabilidad exclusiva del Cliente y podrá afectar el desarrollo del encargo.

3.3

La facturación será emitida por el Lic. Sergio Alejandro Reyes Martínez, en su carácter de titular del Estudio, conforme a los servicios efectivamente prestados y a las condiciones de pago pactadas en cada encargo. No obstante, esta facturación podrá provenir de Personas Físicas o Morales, reconociéndose desde este momento la relación jurídico-fiscal existente entre dichas personas morales, el Estudio y el Cliente.

3.4

El pago de cada etapa, evento o mensualidad, según el esquema elegido, será exigible en los términos señalados en la propuesta económica. El anticipo inicial, cuando se haya pactado, es exigible al momento de la aceptación de la propuesta y constituye condición para el inicio de las actuaciones. En caso de inicio sin pago de anticipo, este deberá cubrirse en un plazo máximo de 30 días naturales.

04

Mora e Interés por Retraso

4.1

El incumplimiento en el pago de cualquier cantidad exigible generará, a partir del primer día de vencimiento y sin necesidad de requerimiento previo, un interés moratorio equivalente al 1.5% diario.

4.2

Cuando exista un saldo vencido por un período superior a treinta días naturales, el Estudio tendrá la facultad de suspender sus actuaciones en el asunto correspondiente, previa notificación al Cliente con cinco días hábiles de anticipación. La suspensión no implicará abandono de la representación, pero el Estudio quedará eximido de cualquier consecuencia procesal derivada de dicho período.

4.3

La recuperación de honorarios impagos, incluidos los intereses generados, podrá ejercerse por las vías legales correspondientes. Los gastos y honorarios del proceso de cobro serán a cargo del Cliente en caso de resultar procedente la acción.

05

Independencia del Resultado

5.1

Los honorarios profesionales pactados son debidos por la correcta ejecución del servicio jurídico, con independencia del resultado del procedimiento, litigio, negociación o gestión encomendada. El Estudio no garantiza resultado alguno, sino la prestación del servicio con apego a la lex artis del ejercicio jurídico y a los principios de ética profesional.

5.2

En caso de que una autoridad judicial, administrativa o arbitral condene a la contraparte al pago de costas o gastos en beneficio del Cliente, dicha condena no modifica ni sustituye la obligación del Cliente de cubrir los honorarios pactados. Si el monto condenado en costas fuere inferior a los honorarios adeudados, el Cliente cubrirá la diferencia.

5.3

Cuando el Estudio haya comunicado por escrito al Cliente, con anterioridad a la ejecución del servicio o durante su desarrollo, los riesgos procesales, las debilidades del caso o los escenarios adversos probables, el Cliente asume expresamente las consecuencias derivadas de su decisión de continuar con el encargo en dichos términos.

06

Confidencialidad y Protección de Datos Personales

6.1

El Estudio se obliga a guardar la más estricta confidencialidad respecto de toda la información, documentación, datos financieros, técnicos, operativos y de cualquier otra naturaleza que el Cliente le proporcione con motivo de la prestación de los servicios, tanto durante la vigencia de la relación profesional como con posterioridad a su terminación.

6.2

La obligación de confidencialidad tendrá una duración de cinco años contados a partir de la conclusión del encargo o de la terminación de la relación profesional, según lo que ocurra primero. Tratándose de secretos comerciales, información técnica clasificada o datos de naturaleza estratégica en el sector energético, la obligación será de carácter indefinido.

6.3

La obligación de confidencialidad no aplicará en los supuestos siguientes:

i.información que sea requerida por mandato judicial, orden de autoridad competente o disposición regulatoria;
ii.información que sea del dominio público sin mediar incumplimiento del Estudio;
iii.información que el Cliente haya autorizado expresamente a divulgar.
6.4

En cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el Cliente consiente que el Estudio recabe, almacene y procese los datos personales de sus representantes, empleados y terceros que sean necesarios para la prestación del servicio, exclusivamente para dicho fin. El Aviso de Privacidad del Estudio se encuentra disponible para consulta y forma parte integrante de los presentes T&C.

6.5

La obligación de confidencialidad es recíproca. El Cliente se obliga a proteger la información que el Estudio le proporcione en el contexto de la relación profesional, incluyendo estrategias legales, análisis internos y metodologías de trabajo.

6.6

Para clientes del sector energético cuyos encargos involucren información técnica, financiera o contractual derivada de contratos con PEMEX, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) o la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el estándar de confidencialidad aplicable será el más riguroso que establezca el contrato estatal correspondiente, mismo que el Cliente deberá comunicar al Estudio al inicio del encargo.

07

Conflicto de Interés

7.1

Antes de aceptar cualquier encargo, el Estudio realizará una revisión interna de potenciales conflictos de interés con los clientes y asuntos en curso. En caso de identificar un conflicto que pudiera comprometer la independencia o la calidad del servicio, el Estudio lo comunicará al prospecto de cliente de forma inmediata y por escrito.

7.2

Se distinguen dos categorías de conflicto:

i.Conflictos prohibidos: aquellos en los que la representación de un cliente implicaría actuar directamente en contra de los intereses de otro cliente activo en el mismo asunto o en asunto directamente relacionado.
ii.Conflictos revelados: aquellos en los que existe una conexión indirecta que, previa revelación escrita y consentimiento expreso e informado del Cliente afectado, permiten mantener ambas representaciones.
7.3

El Estudio se reserva el derecho de representar a otros clientes en asuntos que no guarden relación con el encargo del Cliente, aun cuando dichos clientes operen en el mismo sector o industria.

7.4

Considerando el carácter relativamente acotado del universo de empresas operadoras, contratistas y prestadores de servicios en el sector Oil & Gas de México, el Cliente reconoce la importancia de este mecanismo y se compromete a informar al Estudio de cualquier relación comercial, corporativa o contractual con terceros que pudiera ser relevante para la evaluación de conflictos.

08

Limitación de Responsabilidad Profesional

8.1

La responsabilidad del Estudio queda limitada a la correcta ejecución del servicio profesional conforme a la lex artis del ejercicio jurídico, a los principios deontológicos de la profesión y a las instrucciones válidamente impartidas por el Cliente. El Estudio no responde por resultados adversos derivados de decisiones de autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni por hechos fuera de su control, provengan o no de actos del Cliente.

8.2

En ningún caso la responsabilidad patrimonial del Estudio frente al Cliente excederá el monto de los honorarios efectivamente pagados por el asunto específico al que se refiere la reclamación.

8.3

Cuando el Estudio haya advertido por escrito sobre los riesgos procesales, las debilidades del caso o los escenarios adversos, y el Cliente haya decidido continuar con el encargo, el Estudio quedará eximido de responsabilidad por las consecuencias derivadas de dichos riesgos informados.

8.4

El Estudio no tendrá responsabilidad por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidades de negocio u otros daños consecuenciales que no sean directamente imputables a negligencia o dolo del Estudio, conforme a lo establecido en el artículo 2615 del Código Civil Federal.

09

Cumplimiento Anticorrupción y Ética Empresarial

9.1

El Estudio lleva a cabo su práctica con apego irrestricto a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al Código Penal Federal en materia de corrupción, y a los estándares internacionales aplicables a empresas con operaciones o contratos vinculados a entidades extranjeras, incluyendo el Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y el UK Bribery Act, según corresponda.

9.2

El Cliente se obliga a no solicitar al Estudio ninguna gestión, actuación o intermediación que implique, directa o indirectamente, ofrecer, prometer o entregar beneficios indebidos a servidores públicos, árbitros, peritos o cualquier tercero con capacidad de influir en el resultado de un procedimiento.

9.3

El incumplimiento de esta cláusula por parte del Cliente facultará al Estudio para dar por terminada la relación profesional de forma inmediata, sin responsabilidad de su parte y sin derecho del Cliente a reembolso alguno de los honorarios ya generados.

10

Servicio de Oficial de Cumplimiento Externalizado

10.1

El servicio de Oficial de Cumplimiento Externalizado (OCE) constituye un servicio especializado y diferenciado, que se rige por un contrato específico suscrito entre las partes, el cual prevalece sobre los presentes T&C en todo lo que le sea aplicable.

10.2

El Estudio, en su función como OCE, actuará con independencia técnica y profesional en la evaluación, diseño e implementación de programas de cumplimiento normativo. Las recomendaciones y alertas emitidas en ejercicio de dicha función son de carácter profesional; la decisión de adoptarlas o no corresponde exclusivamente al órgano de gobierno del Cliente.

10.3

El Estudio, en su carácter de OCE, no asume responsabilidad solidaria por las infracciones, sanciones o consecuencias regulatorias derivadas de conductas del Cliente que sean anteriores a la vigencia del encargo, ni de aquellas que el Cliente haya decidido mantener pese a la advertencia escrita del Estudio.

10.4

Cuando el ejercicio de la función de OCE requiera comunicación con autoridades regulatorias —incluyendo la CNH, la CRE, la Unidad de Inteligencia Financiera o cualquier otra autoridad competente—, dicha comunicación se realizará conforme a las obligaciones legales aplicables, sin que ello constituya incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad pactadas con el Cliente, en los términos de la cláusula 6.3.iii de los presentes T&C.

11

Terminación de la Relación Profesional

11.1

Por el Cliente. El Cliente podrá dar por terminada la relación profesional en cualquier momento, sin necesidad de expresar causa, mediante aviso por escrito con cinco días hábiles de anticipación. La terminación no exime al Cliente del pago de los honorarios devengados hasta la fecha de efectividad de la terminación.

11.2

Por el Estudio. El Estudio podrá dar por terminada la relación profesional mediante aviso previo al Cliente con diez días hábiles de anticipación, en los supuestos siguientes:

i.incumplimiento en el pago de honorarios con antigüedad superior a treinta días naturales;
ii.instrucciones del Cliente contrarias a la ética profesional o a la legislación aplicable;
iii.falta de cooperación del Cliente que haga materialmente imposible el desarrollo del encargo;
iv.situaciones que generen un conflicto de interés sobrevenido no subsanable conforme a la cláusula 7 de estos T&C.
11.3

Durante el plazo de aviso previo establecido en el apartado anterior, el Estudio atenderá únicamente las actuaciones urgentes necesarias para evitar perjuicio procesal al Cliente, y gestionará la transferencia ordenada del expediente.

11.4

Efectos de la terminación. Al concluir la relación profesional:

i.serán exigibles de forma inmediata todos los honorarios devengados y no pagados;
ii.el Estudio entregará al Cliente copia del expediente y de los documentos originales que le pertenezcan dentro de los cinco días hábiles siguientes a la regularización de los saldos pendientes;
iii.el Estudio podrá retener los originales como garantía hasta en tanto el Cliente regularice los pagos adeudados.
12

Custodia y Devolución del Expediente

12.1

Concluido el encargo, el Estudio conservará una copia del expediente, en formato físico o digital, por un período de cinco años. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente haya solicitado su entrega, el Estudio podrá proceder a su eliminación segura.

12.2

Los documentos originales propiedad del Cliente serán devueltos a solicitud de este, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, siempre que no existan saldos pendientes de pago. La solicitud deberá formularse por escrito o por correo electrónico al contacto oficial del Estudio.

13

Resolución de Disputas y Jurisdicción

13.1

Para la resolución de cualquier controversia derivada de los presentes T&C o de la relación profesional con el Estudio, las partes acuerdan someterse, en primera instancia, a un mecanismo de negociación directa con un plazo máximo de quince días hábiles.

13.2

De no resolverse la controversia por negociación directa, las partes podrán acordar someter el asunto a arbitraje institucional ante la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), para que previa solicitud a dicha institución, esta determine los lineamientos por los que se efectuará dicho arbitraje. Esta opción es especialmente recomendable para encargos del sector energético con participación de empresas con presencia internacional.

13.3

En defecto de acuerdo de arbitraje, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles competentes de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

14

Vigencia y Modificaciones

14.1

Los presentes T&C entran en vigor el 01 de junio de 2026 y permanecerán vigentes hasta que sean sustituidos por una versión actualizada publicada en el sitio web del Estudio.

14.2

El Estudio se reserva el derecho de modificar los presentes T&C en cualquier momento. Las modificaciones serán notificadas al Cliente con al menos quince días naturales de anticipación a su entrada en vigor, mediante comunicación al correo electrónico registrado. Los encargos en curso continuarán rigiéndose por la versión de T&C vigente al momento de su formalización, salvo acuerdo expreso en contrario.

14.3

La relación profesional existente entre el Estudio y el Cliente no se ve modificada por actualizaciones a los presentes T&C en lo que respecta a los encargos previamente aceptados y en ejecución.

15

Disposiciones Finales

15.1

En caso de contradicción entre los presentes T&C y lo estipulado en un nombramiento judicial o administrativo y/o propuesta específica, prevalecerá lo señalado en esta última respecto del asunto concreto al que se refiera.

15.2

La nulidad o ineficacia de cualquiera de las cláusulas de los presentes T&C no afectará la validez del resto del documento, el cual continuará surtiendo plenos efectos.

15.3

Los presentes T&C se rigen por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, con aplicación supletoria del Código Civil Federal y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.